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Documentos
Promoción Ciudadana
Proyecto Varela
La Constitución de la República de Cuba, consagra el derecho de los
ciudadanos a proponer cambios en las leyes.
Presentamos al pueblo de Cuba el PROYECTO VARELA.
Este proyecto propone la modificación de algunas leyes para de esta
forma avanzar en el mejoramiento de la sociedad. EL PROYECTO VARELA,
quiere convertir en leyes lo que son ya derechos establecidos en la
Constitución de la República de Cuba y que no se cumplen.
Este proyecto va dirigido a abrir espacios de participación libre y
responsable de los ciudadanos en la vida política y económica de la
sociedad.
Se propone a los ciudadanos que apoyen la petición de un Referendo para
que sea el pueblo quien decida sobre este paso de apertura. La
Constitución de la República en el artículo 88g, da el derecho a que los
ciudadanos realicen esta petición. Esperamos que el Gobierno respete
este derecho.
EL PROYECTO VARELA convertiría en leyes,el derecho a la libre expresión,
la libertad de prensa y la libertad de asociación. También el derecho de
los ciudadanos a tener sus empresas, algo que ahora es privilegio de los
extranjeros. También propone una modificación de la Ley Electoral No 72,
puesto que ésta es inconstitucional. Además pide una amnistía para
presos políticos y nuevas elecciones.
EL PROYECTO VARELA es un camino para que el pueblo de Cuba transite en
la verdad y el derecho en la solidaridad y realice sus esperanzas. El
Padre Varela fue el hombre que nos enseñó a pensar como cubanos, sembró
la primera semilla de la conciencia y de la libertad y soberanía como
derecho del pueblo. Por eso este proyecto lleva su nombre.
Oswaldo José Payá Sardiñas
Miguel Saludes García
Juan Antonio Rodríguez Avila
Antonio Ramón Diaz Sánchez
Ciudad de La Habana, 22 de enero de 1998
PROYECTO VARELA
FUNDAMENTACION
La Constitución de la República garantiza a los ciudadanos el derecho a
proponer cambios en el orden jurídico y también ofrece los
procedimientos para que mediante la consulta popular, el pueblo decida
soberana y democráticamente sobre la realización de los cambios y el
contenido de los mismos. Este valor de las leyes actuales, de contener
en si mismas la llave para cambiar la ley, para que estas se ajusten a
las necesidades y demandas de mejoramiento de la sociedad, se completa,
si el pueblo, que está legítimamente dotado para hacerlo, puede accionar
esta llave.
Esta forma de acción cívica es el enlace pior excelencia entre la
voluntad popular y las estructuras políticas y jurídicas de la sociedad
que practica la democracia. El funcionamiento de este enlace es signo de
la capacidad de evolución pacífica y gradual de la sociedad, de su
capacidad para transformarse y avanzar progresivamente en un desarrollo
armónico e íntegral, en la elevación de la calidad de vida.
Por esto proponemos hacer los cambios desde la ley. La ley es siempre
perfectible y debe estar en función del bien común y de la realización
integral de la persona. Pero existen diversos criterios sobre los
cambios que son necesarios en nuestra sociedad en las esferas políticas,
sociales, económicas e inclusive opiniones encontradas sobre la
pertinencia de estos cambios.
La respuesta no es sencilla y demanda de la buena voluntad y la postura
responsible de todos los cubanos.
Entonces ¿son necesarios los cambios?
Resolver esta cuestión es clave. Pero la respuesta sabia y justa solo
puede darla el pueblo soberano, en una Consulta Popular, en un Referendo.
Pero ¿por qué estas preguntas, estas propuestas?
Por la respuesta a estas propuestas el pueblo se proporciona a si mismo
los instrumentos legales para , mediante el ejercicio de sus derechos,
la práctica de la solidaridad y el cumplimiento de sus deberes tener una
participación más plena en las decisiones que le afectan, en la
determinación del rumbo que tome nuestra Nación y en la construcción de
una sociedad mejor.
Con estas bases es el propio pueblo quien decide si hay cambios o no y
quien realiza los cambios como protagonista y sujeto de su historia.
No estamos ofreciendo un proyecto o modelo de sociedad, sino proponiendo
el primer paso para crear nuevas y mejores condiciones de derecho. Y que
así, entre todos los cubanos, creen y desarrollen su propio proyecto de
sociedad según su voluntad soberana, a partir de los valores
espirituales de nuestra Nación y las experiencias de su historia y para
responder a los desafíos que nos plantea la llegada del nuevo milenio.
Firmar esta solicitud no significa, en modo alguno, apoyar o vincularse
a ninguna asociación o agrupación y tampoco establecer compromisos con
las personas que la redactaron y la proponen. Cuando un cubano firma
esta solicitud de Consulta Popular está haciendo uso de los derechos que
le da la Constitución actual para hacer peticiones y contribuyendo libre
y solidariamente a mejorar nuestra sociedad, a la solución de los
problemas que sufre nuestro pueblo y a preparar un futuro mejor para
nuestros hijos, aquí, en nuestra Patria.
LAS CINCO PROPUESTAS se explican por si mismas.
LOS DERECHOS A LA LIBRE EXPRESION Y LIBRE ASOCIACION
Estos derechos y todos los Derechos Humanos existen antes de que nadie
los formulara o los escribiera, usted y todos sus semejantes tienen
estos derechos porque son personas, porque son de asociación y expresión,
concreta la participación digna y responsable del ciudadano en la
sociedad. Cuando en la propuesta se aclara que la ley debe garantizar
estos derechos preservando el respeto a la dignidad humana, a los
Derechos Humanos y al bien común, nos anticipamos a cualquier temor
infundado contra la libre expresión y la libre asociación, ya que nadie
puede ejercer sus derechos atentando contra la dignidad humana y los
derechos de los demás, ni tampoco contra el bien común. A su vez nadie
puede decir que defiende el bien común anulando el ejercicio deestos
derechos, ya que la búsqueda del bien común es trabajar por condiciones
de vida en una sociedad donde las personas se realicen plenamente y esto
es imposible sino se garantizan los derechos humanos.
Ademá de un derecho es una necesidad que en la sociedad existan
organizaciones independientes, ya sean de carácter temporal o permanente,
para que los ciudadanos defiendan sus intereses, para participar en las
decisiones del Estado y en todo el quehacer social aportando sus
esfuerzos e iniciativas en todos los campos. El pluralismo no se impone
por decreto, pero debe respetarse y ser garantizado por la ley, porque
es una realidad el que no todos piensan igual acerca de todo ni en lo
particular y es un derecho de las personas, el asociarse y expresarse,
según sus ideas e intereses, sin que nadie por sus propias ideas o por
cualquier condición pueda anular este derecho en los demás. Si la ley
garantizara la libre asociación y expresión, se ajustaría más a la
Constitución; se reconocería el hecho de la diversidad de opiniones
presentes en la sociedad, se abrirían espacios a la crítica, se
potenciaría la creatividad, el diálogo, una democracia más participativa;
el ejercicio de la soberanía popular y por lo tanto se fortalecen las
bases de La Independencia Nacional.
LA AMNISTIA
La existencia en nuestro país de encarcelados por motivos políticos
obedece tanto a hechos en los que las personas involucradas violaron la
ley, como abusos de poder, arbitrariedades y también a violaciones de la
ley por parte de las autoridades. Muchos han sido detenidos por
practicar Derechos Humanos que las leyes actuales no reconocen. Este
paso no es una revisión, es un paso de renovación de toda la sociedad,
que toma conciencia de esta necesidad. La reconciliación tampoco puede
darse por decreto pero si es deseada por nuestro pueblo y éste así lo
señala en el Referendo, aprobando la Amnistía, abriría, por este acto de
perdón y justicia, una nueva etapa para una comunidad que quiere superar
todo lo negativo del pasado y darse a sí misma la oportunidad de renacer.
Si los cubanos ahora no podemos ponernos de acuerdo acerca del pasado,
sí debemos ponernos de acuerdo sobre el futuro para que éste sea de paz,
fraternidad y libertad, por el bien de nuestros hijos.
EL DERECHO DE LOS CUBANOS A FORMAR EMPRESAS
Con la aprobación de esta propuesta se logra una mayor participación de
los ciudadanos en la tarea de satisfacer las necesidades de bienes y
servicios de la población, liberándose las capacidades humanas para
trabajar por la elevación del nivel y la calidad de vida, la
independencia de las personas y las familias y contribuir al desarrollo
de la Nación.
El ejercicio de este derecho dentro de las regulaciones que marque la
ley en aras del bien común será un factor determinante en la superación
de la inseguridad y la inestabilidad en la actividad económica de los
ciudadanos y eliminará en gran medida las malversaciones, las
apropiaciones indebidas y robos, la corrupción de empleados y
funcionarios, los privilegios por abuso de poder, el parasitismo, la
especulación y muchas de las causas de las diferencias, hasta ahora
insalvables, entre el trabajador que trata de sobrevivir con un salario
y aquel que por la especulación o posición de autoridad se da un nivel
de vida económicamente muy superior. Esta apertura será un estímulo para
dejar atras la improductividad, las negligencias tan costosas, el
desempleo en todas sus formas y la pobreza en que van hundiéndose cada
vez más cubanos al quedar sin opciones o con un salario de muy poco
valor real. Esta pobreza y la falta de opciones es una de las causas del
deseo de emigrar de muchos cubanos, fenómeno que trae tanto desajustes a
la familia cubana. A partir de aquí la moneda, y con ello el salario de
los trabajadores, comenzarían a tomar su justo valor.
La satisfacción de las necesidades de consumo del pueblo y el control y
la propiedad democrática por los trabajadores de los medios de
producción, no se reducen a la propiedad estatal, que es una y no la
única forma de propiedad social. Las largas etapas de escasez,
ineficiencia y precariedad que hemos vivido demuestran que es necesaria
una apertura a la participación ciudadana en la actividad económica, en
la gestión y la propiedad. Esta apertura tiene que garantizar el derecho
de los cubanos a formar empresa privadas tnto de propiedad individual
como cooperativa, asícomo empresas mixtas entre trabajadores y el Estado.
¿Será esto más difícil de lograr como derecho para los cubanos y entre
cubanos, que lo que ha sido conceder a empresas extranjeras, el derecho,
no solo a participar sino a tener, en algunos casos, la propiedad total
de una empresa, tal como lo hace la ley que regula las inversiones
extranjeras?.
La ley podrá armonizar la participación de los ciudadanos, responsable y
creativa, en el quehacer económico con una orientación social de la
empresa privada, con el respeto al consumidor, con la humanización del
trabajo, con las garantías de los derechos de los trabajadores y con la
seguridad social. De esta forma el Estado podrá contar con más recursos
para garantizar, sin depender de la ayuda extranjera, los servicios
gratuitos de salud pública y educación y los demás servicios sociales y
los brindaría, no como estructura paternalista, sino como administrador
de los bienes comunes, a los que aportan todos los ciudadanos,
responsablemente, ejerciendo sus derechos y practicando la solidaridad.
UNA NUEVA LEY ELECTORAL:
Para comprender esta propuessta es necesario fijarse en los dos
elementos claves del proceso electoral:
1- Las candidaturas o nominación de candidatos, es decir, la forma de
determinarse quienes serán los ciudadanos entre los cuales los electores
elegirán sus representantes, ya sean como delegados o como diputados.
2- Las elecciones. Recomendamos el estudio de la Ley Electoral actual si
no recuerda sus planteamientos y analizar esta propuesta antes de tomar
una decisión.
Según la ley actual, los candidatos a Delegados a las Asambleas
Municipales del Poder Popular, se nominan por votación en asambleas
públicas de los electores de la circunscripción correspondiente. Sin
embargo, los candidatos a Delegados a las Asambleas Provinciales y los
candidatos a Diputados a la Asamblea Nacional del Poder Popular son
nominados por cada Asamblea Municipal del Poder Popular a partir de
proposiciones de la Comisión de Candidaturas Municipal correspondiente,
que a su vez recibe propuestas de las Comisiones de Candidaturas
Provincial y Nacional. Los electores, según la ley actual no participan
directamente en la nominación de los candidatos a Delegados a las
Asambleas Provinciales, ni de los candidatos a Diputados a la Asamblea
Nacional del Poder Popular y además, se nomina un sólo candidato por
cada cargo de Diputado a la Asamblea Nacional del Poder Popular. Por
ejemplo, si a un municipio le corresponden cinco diputados en la
Asamblea Nacional del Poder Popular en la boleta electoral aparecen
solamente cinco candidatos y cada elector puede votar por uno, por
algunos, por ninguno o por los cinco. Los electores no pueden escoger
sus cinco diputados de entre un número mayor de candidatos.
En las elecciones para Delegados a la Asamblea Municipal, los electores
de cada circunscripción eligen a su Delegado votando cada elector por un
solo candidato, aquel a quién quiera escoger entre varios que aspiran a
representar esa circunscripción. En las elecciones provinciales y
nacionales, como ya vimos, existe un solo candidato por cada cargo, a
razón de uno por circunscripción, por lo que habrá en cada municipio,
igual número de candidatos a Delegados Provinciales que de
circunscripciones que se determinaron en ese municipio para las
elecciones provinciales e igual número de candidatos a Diputados que de
circunscripciones que se determinaron en ese municipio para las
elecciones nacionales.
¿En que consiste la petición que hacemos?
En que los candidatos a Delegados a la Asamblea Municipal, los
candidatos a Delegados a la Asamblea Provincial y los candidatos a
Diputados a la Asamblea Nacional sean nominados, es decir propuestos y
escogidos directamente por los electores de la circunscripción
correspondiente mediante sus firmas de apoyo, sin intermediarios y sólo
de esta forma.
Que también puedan existir varios candidatos para cada uno de los cargos
de Delegados a las Asambleas Provinciales y de Diputados a la Asamblea
Nacional, de forma que los electores de cada circunscripción tengan las
opciones para escoger entre varios al de su preferencia, posibilidad que
no ofrece la ley actual. Que los electores de cada circunscripción
determinada elijan solamente a su Delegado a la Asamblea Municipal, a su
Delegado a la Asamblea Provincial y a su Diputado a la Asamblea acional
del Poder Popular y sólo a uno en cada caso, de formaque cada elegido
responda ante esos electores, a los cuales representa.
Que dentro del respeto al orden y por acuerdo de los electores, estos
entre sí y los aspirantes a candidatos, los candidatos y los Delegados y
Diputados con los electores puedan reunirse libremente y sin tutela, en
asambleas democráticas y también usar los medios de comunicación que son
de propiedad estatal y por tanto deben estar al servicio de la libre
expresión de los ciudadanos. Con la aprobación de esta propuesta
avanzamos en el camino de la Democracia Participativa en uno de sus
pilares básicos: la participación ciudadana en la determinación de sus
representantes y en las decisiones de los órganos del Poder Popular.
FUNDAMENTACION LEGAL:
"YO QUIERO QUE LA LEY PRIMERA DE NUESTRA REPUBLICA SEA EL CULTO DE LOS
CUBANOS A LA DIGNIDAD HUMANA".
Esta declaración de los ciudadanos cubanos en el preámbulo de la
Constitución dela República, heredada de nuestro Apóstol, y colectora
del amor derramado por los buenos cubanos de todos los tiempos, canta a
la libertad, a la democracia, a la justicia y a la solidaridad y las
decreta de forma tremenda. La ley no puede traicionar, sino consagrar
estos valores del espíritu y la voluntad de nuestro pueblo.
Estos valores, se proclaman en el Artículo Primero de la Constitución:
Art.1. "Cuba es un Estado socialista de trabajadores, independiente y
soberano, organizado con todos y para el bien de todos, como república
unitaria y democrática, para el disfrute de la libertad política, la
justicia social, el bienestar individual y colectivo y la solidaridad
humana".
Este artículo define los principios y cualidades fundamentales de este
Estado socialista de trabajadores y con esta definición, deben ser
coherentes los demás artículos de la Constitución y también las leyes
para que se realicen estos principios y cualidades.
Esta propuesta se apoya desde el punto de vista legal, en este artículo
primero, en el conjunto de la Constitución y en la frase de José Martí
proclamada en su preámbulo.
Procuramos el perfeccionamiento de las leyes cubanas para que, en lo que
debe ser un proceso ascendente, estas leyes permitan lograr con más
plenitud la organización de este Estado, con todos, es decir, sin
exclusiones, para el bien de todos, o sea, con igualdad en los derechos
y el bienestar, en la democracia, en el disfrute real de la libertad
política y la justicia social. Las leyes deben corresponder en espíritu
y letra a estos enunciados de la Constitución.
No es este el caso de una discusión académica, ni un problema de
interpretación, sino de la exigencia por vías legales de derechos que
tenemos como personas y que además la Constitución describe claramente,
por tanto, las leyes deben transformarse para que garanticen estos
derechos. Pero como el criterio más legítimo para decidir sobre todas
las leyes, es la voluntad del pueblo expresada democráticamente en
Consulta Popular, proponemos este Referendo.
Primero es necesario que aquellos ciudadanos que después de estudiar
esta propuesta consideren, libre y conscientemente, que deben apoyarla,
firmen la solicitud dirigida a la Asamblea Nacional del Poder Popular.
La Constitución vigente garantiza el derecho de cada persona a firmar
esta solicitud, por loque ningún ciudadano, funcionario o institución,
puede obstruir esta gestión o tomar represalias en su contra por este
motivo. Quien lo hiciere violaría la Constitución y la ley, por lo que
pudiera ser demandado ante las autoridades pertinentes, las cuales
tienen además la obligación de proteger al ciudadano y garantizarle el
ejercicio de sus derechos constitucionales.
Respetamos el derecho de las personas a no firmar esta propuesta,
inclusive a no leerla, por eso sólo será entregada a personas con
derecho al voto, después de explicarle su contenido y que ésta consienta
en recibir estos documentos. La persona que la reciba decidirá, después
de estudiarla, si la firma o si no la firma y en ambos casos debe
devolverla a quién se la entregó con el fin de que todas las solicitudes
firmadas puedan ser presentadas en las oficinas de la Asamblea Nacional
del Poder Popular. Esta propuesta no atenta, ni contra las leyes, ni
contra el Estado socialista, ni contra las decisiones del pueblo cubano,
ni contra lo establecido en la Constitución. Es una petición que propone
cambios a las leyes y para esto, sin violar ningún artículo, se apoya en
los derechos que nos otorga la misma Constitución.
Además la propia Constitución contiene la posibilidad de ser reformada
parcialmente e inclusive totalmente y ofrece en su Artículo 137, las
vías para reformarla. Pero esta propuesta no busca cambios a la Carta
Magna, sino a las leyes para que garanticen los derechos que esta Carta
Magna proclama.
Recomendamos el estudio de la Constitución de la República en su
conjunto y además les exponemos a continuación algunos de los artículos
en que se fundamenta esta propuesta:
Leer Art.1
Art. 63. Todo ciudadano tiene derecho a dirigir quejas y peticiones a
las autoridades y a recibir la atención o respuestas pertinentes y en
plazo adecuado, conforme a la ley.
Art. 88. La iniciativa de las leyes compete:
Inc.g) a los ciudadanos. En este caso será requisito indispensable que
ejerciten la iniciativa diez mil ciudadanos, por lo meno, que tengan
derecho al voto.
Art. 75. Son atribuciones de la Asamblea Nacional del Poder Popular:
Inc. b) aprobar, modificar o derogar las leyes y someterlas previamente
a la consulta popular cuando lo estime procedente en atención a la
índole de la legislación de que se trate:
Inc. t) conceder amnistías:
Inc.u) disponer la convocatoria de referendos en los casos previstos en
la Constitución y en otros que la propia Asamblea considere procedente:
Art. 53. Se reconoce a los ciudadanos la libertad de palabra y prensa
conforme a los fines de la sociedad socialista. Las condiciones
materiales para su ejercicio están dadas por el hecho de que la prensa,
la radio, la televisión, el cine y otros medios de difusión masiva son
de propiedad estatal o social y no pueden ser objeto, en ningún caso, de
propiedad privada, lo que asegura su uso al servicio exclusivo del
pueblo trabajador y del interés de la sociedad.
La ley regula el ejercicio de estas libertades.
Art. 54. Los derechos de reunión, manifestación y asociación, son
ejercidos por los trabajadores manuales e intelectuales, los campesinos,
las mujeres, los estudiantes y demás sectores del pueblo trabajador,
para lo cual disponen de los medios necesarios a estos fines.
Las organizaciones de masas y sociales disponen de todas las facilidades
para el desenvolvimiento de dichas actividades en las que sus miembros
gozan de la más amplia libertad de palabra y opinión.
Art. 66. El cumplimiento estricto de la Constitución y de las leyes es
deber inexcusable para todos.
Art. 9. El Estado:
Inc.a) realiza la voluntad del pueblo trabajador y garantiza la libertad
y la dignidad plen adel hombre, el disfrute de sus derechos, el
ejercicio y cumplimiento de sus deberes y el desrrollo integral de su
personalidad.
Art. 41. Todos los ciudadanos gozan de iguales derechos y están sujetos
a iguales deberes.
Art. 42. La discriminación por motivo de raza, color de la piel, sexo,
origen nacional, creencias religiosas y cualquier otra lesiva a la
dignidad humana está poscrita por la ley.
Las instituciones del Estado educan a todos, desde la más temprana edad,
en el principio de la igualdad de los seres humanos.
NOTA: Usted debe completar la lectura de los artículos 9, 75 y 88, que
por razones de espacio no hemos copiado en su totalidad. Además le
recomendamos, para una mejor comprensión de los fundamentos legales de
esta propuesta, el estudio de los siguientes artículos de la
Constitución:
Art. 15, 16, 17, 21 y 23.
Art. 10, 41, 42, 43, 55 y 64.
Art. 68, 70, 71 y 84
Art. 131- 136
También recomendamos la consulta del Código Penal, al cual pertenecen
los artículos siguientes:
Capítulo 5. Delitos contra derechos de reunión, manifestación,
asociación, quejas y petición.
Art. 292.
1. Se sanciona con privación de libertad de tres meses a un año o multa
de trescientas cuotas, o ambas al que con infracción de las
disposiciones legales:
Inc. c) impida u obstaculice que una persona dirija quejas o peticiones
a las autoridades.
2. Si el delito se comete por un funcionario público con abuso de su
cargo, la sanción es de privación de libertad de seis meses a dos años o
multa de doscientas a quinientas cuotas.
(Esta petición denominada Proyecto Varela fue redactada por el ciudadano
Oswaldo Payá Sardiñas. Dir. Calle Peñon #276, entre Ayuntamiento y
Marquez frente al Parque Manila: El Cerro, La Habana, Cuba.)
Referendum o referendo: voto directo de los ciudadanos para ratificar o
no, unas leyes.
PROYECTO VARELA
PETICION CIUDADANA
APOYADOS EN NUESTROS DERECHOS CONSTITUCIONALES
Los que firmamos al final de este texto, solicitamos a la Asamblea
Nacional del Poder Popular que someta a Consulta Popular, mediante un
Referendo, cada una de las cinco propuestas siguientes:
1.A. Que se realicen las transformaciones necesarias a las leyes para
que, preservando, el bien común y el respeto a los Derechos Humanos
universalmente reconocidos y a la dignidad humana, se garantice a los
ciudadanos:
1.A.1. El derecho a asociarse libremente según sus intereses e ideas, de
manera que puedan constituir legalmente asociaciones y organizaciones
sociales, políticas, económicas, culturales, sindicales, estudiantiles,
religiosas, humanitarias y de otra índole, respetándose el principio del
pluralismo y la diversidad de ideas presentes en la sociedad.
1.A.2. Los derechos a la libertad de expresión y de prensa, de manera
que las personas, individualmente o en grupos, puedan manifestarse y
expresar sus ideas, creencias y opiniones por medio de la palabra
hablada y escrita y por cualquier medio de difusión y de expresión.
1.B. Las leyes que garanticen estos derechos deberán entrar en vigor en
un plazo no mayor de sesenta días después de realizado este Referendo.
2.A. Que se decrete una amnistía para todos los detenidos, sancionados y
encarcelados por motivos políticos y que no hayan participado en hechos
que atentaron directamente contra la vida de otras personas. Esta ley de
Amnistía, deberá entrar en vigor en un plazo no mayor de treinta días
después de realizado este Referendo.
3.A. Que se realicen las transformaciones necesarias a las leyes para
que se garantice a los ciudadanos los derechos a constituir empresas
privadas, tanto individuales como cooperativas, para desempeñar
actividades económicas que podrán ser productivas y de servicio y a que
se puedan establecer contratos entre los trabajadores y las empresas
para el funcionamiento de estas empresas, en condiciones justas, en las
que ningún sujeto pueda obtener ingresos provenientes de la explotación
del trabajo ajeno. Estas nuevas leyes deberán también garantizar, el
respeto a los derechos de los trabajadores y los ciudadanos y los
intereses de la sociedad. Estas nuevas leyes deberán entrar en vigor en
un plazo no mayor de sesenta días después de realizado este Referendo.
4.A. Transformar la Ley Electoral para que en sus nuevos textos
garantice:
4.A.1. La determinación de circunscripciones electorales para la
elección, en cada caso, de Delegados a las Asambleas Municipales del
Poder Popular, de Delegados a las Asambleas Provinciales del Poder
Popular y de Diputados a la Asamblea Nacional del Poder Popular.
4.A.2.1. Que cada una de las circunscripciones determinadas para las
elecciones municipales elija, por voto directo de sus electores, un
Delegado a la Asamblea Municipal del Poder Popular. Cada elector podrá
votar por un sólo candidato a Delegado.
4.A.2.2. Que cada una de las circunscripciones determinadas para las
elecciones provinciales elija, por voto directo de sus electores, un
Delegado a la Asamblea Provincial del Poder Popular. Cada elector podrá
votar por un sólo candidato a Delegado.
4.A.2.3. Que cada una de las circunscripciones determinadas para las
elecciones nacionales elija, por voto directo de sus electores, un
Diputado a la Asamblea Nacional del Poder Popular. Cada elector podrá
votar por un sólo candidato a Diputado.
4.A.3. Que los ciudadanos sean nominados como candidatos a Delegados a
las Asambleas Municipales y Provinciales y como candidatos a Diputados a
la Asamblea Nacional del Poder Popular, únicamente y directamente
mediante firmas de apoyo de los electores de la circunscripción que
corresponda, según las condiciones que se exponen en los puntos 4.A.4,
4.A.4.1, 4.A.4.2 y 4.A.4.3 de esta petición.
4.A.4. Que las condiciones necesarias y suficientes para que un
ciudadano quede nominado como candidato sean:
4.A.4.1. Cumplir con las condiciones que disponen los artículos 131, 132
y 133 de la Constitución de la República para que un ciudadano tenga
derecho al voto y a ser elegido.
4.A.4.2. La presentación ante las autoridades correspondientes, con un
plazo no menor a los treinta días anteriores a las elecciones, de las
firmas, apoyando su candidatura, de no menos del 5% del número de
electores de la circunscripción que aspira a representar. Cada elector
sólo podrá apoyar de esta forma, a un aspirante a candidato a Delegado a
la Asamblea Municipal del Poder Popular, a un aspirante a candidato a
Delegado a la Asamblea Provincial del Poder Popular y a un aspirante a
candidato a Diputado a la Asamblea Nacional del Poder Popular.
4.A.4.3. Residir en la circunscripción correspondiente si aspira a ser
candidato a Delegado a la Asamblea Municipal del Poder Popular, residir
en la provincia correspondiente si aspira a ser candidato a Delegado a
la Asamblea Provincial del Poder Popular y residir en el país si aspira
a ser candidato a Diputado a la Asamblea Nacional del Poder Popular. En
cualquier caso, para ser candidato, deberá residir en el país al menos
durante el año anterior a las elecciones.
4.A.5. Que los electores, los aspirantes a candidatos y los
candidatos tengan derecho a reunirse en asambleas, sin más condiciones
que el respeto al orden público, para exponer sus propuestas e ideas.
Todos los candidatos tendrán derecho al uso equitativo de los medios de
difusión.
4.B. La nueva Ley Electoral con los contenidos aquí expresados deberá
entrar en vigor en un plazo no mayor a los sesenta días posteriores a la
realizacón de este Referendo.
5. Que se realicen elecciones generales en un plazo comprendido entre
los 270 días y los 365 posteriores a la realización de este Referendo.
Fuente:Movimiento Cristiano Liberación.
Nota aclaratoria: El Gobierno socialista y totalitario de
la isla ya respondió en el año 2002 al Proyecto Varela, su respuesta fue
modificar la ya ilegal Constitución
Socialista de 1976, declarando perpetuo e irrevocable el
socialismo en Cuba.
Ver:
Reforma Constitucional, 2002
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